¿Es conveniente entregar una copia de la firma a otra persona para que pueda operar en el portal Mipyme del Servicio de Impuestos Internos?
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La firma electrónica es personal y no es recomendable entregarla a otra persona para que pueda operar en el portal Mipyme del S.I.I. debido a que esta otorga acceso a todo el contenido del portal (emitir o anular documentos tributarios o modificar libros electrónicos), siendo legalmente resposable quien firma los documentos (el portador de la firma, en este caso).
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Para evitar este problema el contribuyente debe exigir a la persona que le representará (contador, empleado, encargado de facturación, etc.) contar con su propia firma electrónica, otorgando acceso al portal Mipyme desde el menú "Actualización y mantención de datos de la empresa", opción "Mantención de usuarios autorizados​". Alli deberá ingresar el rut de la empresa y luego presionar el botón "Ingresar Nuevo Usuario", ingresar el rut de su representante y autorizar las acciones que éste podrá realizar (Administrar, Firmar documentos, Modificar Registro).
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IMPORTANTE: En el mismo menú puede quitar los privilegios asignados al usuario o directamente eliminar la autorización, situación que necesariamente se debe realizar cuando su representante deja de prestar servicios a la empresa.
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Hemos agregado un instructivo paso a paso para que nuestros clientes puedan completar esta operación aquí:
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